El presente artículo aborda desde una mirada económica la discusión sobre la aplicación de impuestos al patrimonio en general y sobre el concepto de “súper ricos” en particular. Concluimos que a Chile no le conviene ser pionero en materia de aplicación de impuesto al patrimonio. Hay abundante evidencia acerca de la reducida capacidad de recaudación de este tipo de impuestos, ya sea porque resulta fácil que los sujetos al gravamen cambien de país para efectos fiscales, o que en la práctica se produzca doble tributación o se desincentive el proceso ahorro- inversión.
Por: Rafael Romero M. Doctor of Business Administration, Boston University, EE.UU., Académico FEN-UAH; y Carmen Pénnanen A., Doctora en Ciencias Empresariales, Universidad Autónoma de Madrid, España, Académica UNAB.
Publicado en revista Observatorio Económico Nº 166, 2022.